03 Abr Resumen abreviado medidas tributarias más relevantes por el Covid-19
Resumen abreviado de las medidas tributarias más relevantes que afectan a la suspensión de los trámites más habituales que se han dictado por el Covid-19. Se debe tener en cuenta la posible regulación específica que haya legislado la Comunidad Autónoma para los impuestos propios o cedidos, por ejemplo, para Cataluña ver otro post colgado en esta web.
En otros dos post se recogen las medidas adoptadas en materia tributaria, administrativa, prescripción y caducidad y mercantil.
- Plazos de presentación y pago de declaraciones
No se modifican los plazos de presentación e ingreso de las autodeclaraciones ni de las declaraciones informativas, por lo que, por ejemplo, deberán ser presentadas las declaraciones de IVA y retenciones mensuales y trimestrales, así como el pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, dentro del período establecido para ello.
Sin embargo los contribuyentes que en el ejercicio 2019 hubieran tenido una facturación inferior a 6 millones de euros, y sólo para deudas de cantidad inferior a 30.000 euros, podrán aplazar el pago, pero no la presentación, durante el plazo de seis meses. Los tres primeros meses no se pagarán intereses, sí los tres últimos,
- Plazo para el pago de una deuda tributaria
Se amplía el plazo para el pago hasta el 30 de abril si se ha notificado una liquidación tributaria o una providencia de apremio antes del 18 de marzo y el período de pago vence hasta el 30 de abril.
Si la notificación es desde el 18 marzo, se amplía el plazo hasta el 20 de mayo, tanto las deudas en período voluntario como en vía ejecutiva (providencia de apremio).
- Plazo para el pago de aplazamientos y fraccionamientos
Se amplía el plazo hasta el 30 de abril para el pago de los vencimientos de los aplazamientos y fracciones acordados con anterioridad al 18 de marzo.
Si los acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento se notifican desde el 18 de marzo, los vencimientos se trasladan al 20 de mayo. Igualmente se trasladan a dicha fecha si existieran diversos vencimientos.
En el caso de notificación negativa (no concesión del aplazamiento o fraccionamiento) el plazo para el pago también es el 20 de mayo.
- Plazo para atender requerimientos, solicitudes de información o diligencias de embargo
Se amplía el plazo para atender requerimientos, solicitudes de información y diligencias de embargo hasta el 30 de abril si el plazo para contestar no había concluido antes del 18 de marzo. Para notificaciones posteriores el plazo es hasta el 20 de mayo.
- Plazo de audiencia o para formular alegaciones
El plazo del trámite de audiencia o para formular alegaciones es hasta el 30 de abril si la notificación se recibió con anterioridad al día 18 de marzo. Si se notificó a partir de ese día, el plazo es hasta el 20 de mayo.
- Plazo para interponer recursos y reclamaciones
Notificación de un acto o resolución antes del 14 de marzo (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020) y el plazo de contestación aún no ha finalizado, se dispone de un nuevo plazo de un mes que se iniciará el 1 de mayo o el día siguiente a que pierdan vigencia las posibles prórrogas del RD 463/2020, en el caso de que ese día fuere posterior al 1 de mayo.