¿PUEDE EL JUZGADOR INCORPORAR DE OFICIO INFORMACIÓN DE INTERNET Y LAS REDES SOCIALES SOBRE LOS HECHOS DEL CASO? - Bufet Casanovas
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¿PUEDE EL JUZGADOR INCORPORAR DE OFICIO INFORMACIÓN DE INTERNET Y LAS REDES SOCIALES SOBRE LOS HECHOS DEL CASO?

¿PUEDE EL JUZGADOR INCORPORAR DE OFICIO INFORMACIÓN DE INTERNET Y LAS REDES SOCIALES SOBRE LOS HECHOS DEL CASO?

En la práctica forense de la denominada era de digital, conviene destacar que, siguiendo lo pronunciado por la Comisión de Ética Judicial en sus dictámenes (consulta 1/19) de 8 de abril de 2019  y  Consulta 7/19 de 5 de junio de 2019, los juzgadores deberán ceñirse a los hechos y las pruebas que se han practicado en el procedimiento judicial, evitando construir su convicción a través de información que pudiera conocer fuera de lo efectivamente enjuiciado, sin que haya sido introducida por ninguna de las partes.

El primero de los dictámenes citados, comienza con el siguiente tenor: “los jueces deben ser especialmente diligentes y cuidadosos en evitar que información que pueda llegarles a través de internet o de las redes sociales sobre las partes, los abogados o los hechos objeto del proceso pueda alterar la posición imparcial que deben adoptar en su enjuiciamiento”.

Con base en los citados dictámenes, evidencia que el hecho de incorporar tal información proveniente de internet o redes sociales, contraviene los valores consistentes en la Independencia Judicial, como son, entre otros, la Imparcialidad, Integridad, Corrección, Igualdad, junto con la Competencia y Diligencia; todos ellos recogidos desde los Principios Bangalore.  Asimismo, tal incorporación también contraviene la regla “quod non est in actis, respectu judicis non sit in mundo, recogida entre otros, en el pronunciamiento del Tribunal Supremo contenido en sus sentencias Roj: STS 7939/2006 – ECLI: ES:TS:2006:7939 y Roj: STS 7939/2006 – ECLI: ES:TS:2006:7939.

A manera de conclusión, procede destacar el hecho de que la información obtenida de oficio por el Juzgador en Internet, tanto de las partes, como de sus abogados o del objeto del litigio, podría conculcar el Principio de Independencia, ya que se podría llegar a conclusiones o convicciones distintas a las que hubiera llegado de haberse abstenido a la búsqueda de información adicional en Internet.

 

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Eloy Córdoba Sánchez