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LEY ORGANICA 1/2025 DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA

LEY ORGANICA 1/2025 DE MEDIDAS EN MATERIA DE EFICIENCIA DEL SERVICIO PUBLICO DE JUSTICIA

El panorama legal español ha dado un paso importante con la reciente publicación de la nueva Ley 1/2025 de medidas en materia de eficiencia del servicio público de justicia que introduce modificaciones significativas en el ámbito de la justicia. Entre las novedades más destacadas se encuentran la promoción de los Medios adecuados de solución de controversias (MASC), para favorecer la resolución de disputas y como requisito previo de acceso a los Tribunales en todo asunto civil y mercantil, así como una serie de cambios organizativos que buscan mejorar la eficiencia y accesibilidad de la justicia. Este conjunto de reformas tiene como objetivo agilizar los procedimientos y mejorar la experiencia de los ciudadanos, así como optimizar el funcionamiento de los tribunales en su conjunto. A continuación, analizaremos las principales modificaciones y su impacto en el sistema judicial.

MODIFICACION EN LA ORGANIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Se elimina el término Juzgados y Juzgados de paz pasando a ser denominados Tribunales de Instancia y Oficina Judicial respectivamente.

Cada Tribunal dejará de ser un órgano unipersonal para pasar a estar compuesto por jueces y/o magistrados de forma colegiada. El objetivo es el de garantizar la seguridad jurídica evitando que hayan pronunciamientos y/o criterios distintos en mismos Partidos Judiciales así como homogeneizar el funcionamiento de los mismos.

Cada Tribunal estará formado por Secciones:

TRIBUNAL INSTANCIA:

  1. Sección Civil
  2. Sección mercantil
  3. Sección administrativo
  4. Sección laboral
  5. Sección familia
  6. Sección instrucción
  7. Sección violencia sobre la mujer
  8. Sección menores

(…)

Según se desprende de la disposición transitoria primera de la ley tras la transformación de los juzgados en la sección que toque:” (…) los jueces pasan a ocupar plaza en esa sección con la misma numeración cardinal del Juzgado de procedencia y seguirán conociendo de todas las materia que tuvieran atribuidas”(…). Según el redactado todo indica a que a efectos prácticos no afectará a la gestión diaria de los procedimientos ya en marcha en cuanto a la presentación de escritos y dictado de resoluciones por cuanto se mantienen numeraciones y juzgados de procedencia.

MEDIOS ADECUADOS DE SOLUCION DE CONTROVERSIAS (MASC)

¿Que son los medios adecuados de solución de controversias (MASC)?

Se trata de toda actividad negociadora a las que las partes acuden para tratar de alcanzar una solución extrajudicial sobre una controversia, ya sea por sí mismas o ante un tercero neutral.  Las partes eligen libremente sobre a que MASC acudir y en cuanto a los términos de los acuerdos extrajudiciales a los que alcanzan siempre y cuando no sean contrarios a la ley, buena fe y orden público.

La Ley contempla como MASC:

  • La Mediación – Interviene tercero neutral
  • La Conciliación – Interviene tercero neutral
  • La Oferta vinculante confidencial – NO interviene tercero neutral
  • La Negociación directa entre las partes o entre abogados bajo directrices marcadas por las partes – NO interviene tercero neutral
  • El Proceso de Derecho colaborativo – NO interviene tercero neutral
  • Acudir a un experto independiente – Interviene tercero neutral

No obstante, aun no contemplándose expresamente en la Ley, también existen otros medios adecuados de solución de controversias como el Arbitraje que se regirán por lo contemplado en la Ley 60/2003. Asimismo, del redactado de la Ley sobre el propio concepto de MASC será válida cualquier otra  forma de negociación entre las partes. 

¿A quién corresponde la iniciativa de acudir a los MASC?

La iniciativa de acudir a los MASC puede ser:

  • Decisión de una de las partes
  • Decisión de ambas partes de común acuerdo: Sino hay acuerdo a que MASC acudir se irá al que se propuso en primer lugar.
  • Decisión judicial de magistrados  Letrados de la Administración de Justicia por derivación

¿Es obligatorio acudir a un MASC antes de acudir al Tribunal? Y, en su caso, ¿A qué tipo de controversias se aplica?

Sí, es obligatorio asistir a un MASC en toda controversia de ámbito civil y mercantil aplicándose a todo procedimiento ordinario y verbal así como a los procesos especiales contemplados en el libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre los que cabe destacar los procesos monitorios y de división de herencia.  

Excepciones

Exclusión objetiva:

  • Laboral
  • Concursal
  • Penal
  • Filiación, maternidad y paternidad
  • Tutela civil Derechos fundamentales
  • Medidas judiciales apoyo personas con discapacidad
  • Tutela sumaria derechos de posesión
  • Demolición/derribo de obra en ruina
  • Ingreso menores en centros protección, medidas forzosas protección menores….
  • Juicio Cambiario
  • Requerimiento Europeo de pago
  • Jurisdicción voluntaria
  • Demanda ejecutiva
  • Medidas cautelares
  • Diligencias Preliminares

Exclusión subjetiva:

  • Cualquier materia cuando una de las partes sea del Sector Público

¿Es necesario asistir al MASC con abogado?

La Ley establece que NO es PRECEPTIVA la intervención de letrado a excepción de casos de oferta vinculante confidencial salvo en procesos inferiores a 2.000 euros o cuando alguna Ley sectorial indique que no es necesario.

Sin embargo, siempre que resulte posible se recomienda la asistencia de Letrado/a, en particular en los MASC en donde no interviene un tercero neutral.

¿Cómo se cumple el requisito de procedibilidad para admisión de la demanda?

Para que sea admisible la demanda se considerará requisito de procedibilidad acudir previamente a algún medio adecuado de solución de controversias. Habrá de existir una identidad entre el objeto de la negociación y objeto del litigio.

Debe ser recogida documentalmente. Diferencia entre si interviene un tercero neutral o no.

Sin intervención de tercero neutral: Cualquier documento firmado por ambas partes dejando constancia de los intervinientes (incluso expertos que participan y los asesoran), el objeto de la controversia, reuniones mantenidas y declaración responsable de que ambas partes actúan de buena fe. Mediante algún documento que acredite que la otra parte ha recibido la solicitud para negociar o en su caso la propuesta y que ha podido acceder a su contenido íntegro.

Con intervención de tercero neutral: Documento expedido por el tercero a petición de cualquiera de las partes en la que contenga intervinientes, objeto controversia, reuniones mantenidas, declaración de que ambas partes han actuado de buena fe. 

En caso de que alguna de las partes no hubiese comparecido o hubiese rehusado la invitación a participar en la actividad negociadora, se consignará dicha circunstancia y, en su caso, la forma en la que se ha realizado la citación efectiva, la justificación de haber sido realizada, y la fecha de recepción de la misma.

¿Qué efectos produce la asistencia a un MASC?

La asistencia a un MASC interrumpe el plazo de prescripción y suspende el plazo de caducidad de la acción a ejercitar desde el momento del intento de comunicación de solicitud de MASC a la otra parte en el domicilio que le conste al solicitante o por medio electrónico empleado por las partes en sus relaciones anteriores. El reinicio o reanudación de los plazos de la prescripción y la caducidad dependerá de las normas aplicables específicas a ese MASC.

Otro efecto es que si se interpone demanda sobre el mismo objeto en donde no se ha llegado a un acuerdo previo mediante la actividad negociadora los Tribunales tendrán en cuenta la colaboración de las partes a la hora de llegar a un acuerdo y el eventual abuso del servicio público de Justicia en la imposición de costas.

¿Cómo se formaliza el acuerdo mediante un MASC?

Puede afectar a una parte o totalidad de la controversia y es vinculante para las partes (No se puede reproducir en juicio el mismo objeto de la controversia). 

Solo puede anularse mediante la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos (violencia/intimidación – vicio consentimiento – falsedad de la causa o de la capacidad de obrar – ser contrario al orden público y  a la Ley).

Necesidad de elevar a escritura o de homologación judicial en los casos que proceda (derivación judicial a MASC u otros casos) para que el acuerdo tenga valor ejecutivo o que conste en certificación expedida por el conciliador según especifica la Ley hipotecaria (notarios y registradores).

¿Y si  la asistencia al MASC acaba sin acuerdo?

Se entiende terminado el proceso sin acuerdo:

  • Tras 30 días naturales desde la fecha de recepción de la solicitud de negociación sin que haya habido una primera reunión para alcanzar un acuerdo.
  • Tras 30 días naturales desde que se traslada la propuesta de acuerdo y no se contesta desde la fecha de la recepción.
  • Si transcurren 3 meses desde la celebración de la primera reunión sin acuerdo. Salvo acuerdo en contrario.
  • Si cualquiera de las partes se dirige por escrito a la otra dando por terminadas las negociaciones, quedando constancia del intento de comunicación de ser esa su voluntad.

En ese caso la Ley dispone del plazo para interponer la demanda:

  • 1 año desde la terminación sin acuerdo o recepción de comunicación de la solicitud de negociación. 
  • 20 días en caso de que se hayan solicitado medidas cautelares en medio del proceso de negociación y ante el mismo tribunal, si es anterior, este plazo se reanudará una vez finalizado el proceso negociador.

Confidencialidad del proceso de negociación y documentación

Salvo la información relativa a si las partes acudieron o no al intento de negociación previa y al objeto de la controversia, todo el el proceso de negociación y documentación acompañada es confidencial. Excepciones:

  • Cuando todas las partes de manera expresa y por escrito se hayan dispensado recíprocamente o al abogado o abogada o a la tercera persona neutral del deber de confidencialidad. 
  • Cuando se esté tramitando la impugnación de la tasación de costas y solicitud de exoneración o moderación de las mismas.
  • Cuando lo requiere un Tribunal penal de manera motivada.
  • Cuando sea necesario por razones de orden público, en particular cuando así lo requiera la protección del interés superior del menor o la prevención de daños a la integridad física o psicológica de una persona.

En caso de tratar de aportarse como prueba en un proceso judicial formación confidencial del proceso de negociación previo la Ley faculta a la autoridad judicial a inadmitirla y disponer que no se incorpore al expediente, sin perjuicio, además, de la responsabilidad que dicha infracción genere en los términos previstos en el ordenamiento jurídico. Esto es acorde a lo contemplado por la reciente Ley de Defensa 5/2024.

¿Cuáles son los costes de acudir a un MASC?

La Ley únicamente contempla que si se asiste con abogado cada parte abona sus gastos salvo los que gocen de AJG. Para ello se asegurará la existencia de MASC públicos de acceso gratuito para las partes, si bien la Ley no detalla nada más acerca de ello.

Si se acude a un tercero neutral sus honorarios serán objeto de acuerdo con las partes. Si la parte invitada no acepta la intervención del tercero escogido unilateralmente la parte solicitante abonará íntegramente los honorarios devengadas hasta ese momento.

En conclusión, el coste de asistir a un MASC será mayor o menor en función de si interviene un tercero neutral o no por lo que dependerá de los honorarios establecidos por los mismos o su Ley sectorial, así como si se interviene con asistencia Letrada o no.

Y cuando será obligatoria acudir a un MASC?

Será obligatoria a partir de la entrada en vigor de la ley, en fecha 3 de abril de 2025. 

Según la disposición transitoria novena será aplicación a todos los procedimientos que se incoen con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. No obstante al igual que ocurrió con el RDL 6/2023 provocará dudas prácticas en cuanto al significado del término incoación el cual dio lugar a diversos acuerdos de unificación de criterios de Audiencia Provinciales resolviendo aplicar la reforma a aquellas demandas presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley.

¿Qué normativa resulta aplicable a los MASC?

  • Mediación: se rige por la la Ley 5/2012 y legislación autonómica aplicable
  • Conciliación ante Notario: Se rige por la ley notariado (capitulo VII Tít. VII)
  • Conciliación ante Registrador Propiedad: Se rige por Ley Hipotecaria (tít. IV bis)
  • Conciliación ante LAJ se rige por la Ley Jurisdicción Voluntaria (Titulo  IX)
  • Conciliación ante Juez de Paz se rige por la Ley jurisdicción voluntaria (título IX) y LEC artículo 47.

Supuestos especiales relacionados con los MASC

Exención Fiscal IRPF: Se modifica la Ley del IRPF en cuanto a la exención del tributo por indemnizaciones satisfechas por aseguradoras por responsabilidad civil de daños psíquicos o físicos cuando deriven de un acuerdo alcanzado en un MASC en la que haya intervenido un tercero neutral y se haya elevado a escritura pública.

Consumidores y usuarios: Cuando el empresario no colabora en una solución consensuada en casos de cláusulas abusivas de idéntica significación se prevé que el órgano que condene al empresario fije una indemnización a los consumidores consistente en el pago de un interés anual igual al interés legal del dinero vigente en el momento que se devengue incrementado en un 50% . Asimismo si transcurren más de dos años desde la condena a la restitución el interés no podrá ser inferior a un 20%. Se excluye la aplicación del artículo 1.108 del código civil y 576 LEC.

OTRAS MODIFICACIONES PROCESALES INCLUIDAS EN LA LEC

Reforma en el procedimiento de Juicio Verbal

Posibilidad de dictar Sentencias orales: Salvo en los casos en los que no intervenga abogado. 

  • La Sentencia se dicta oralmente al concluir el acto de la vista y posteriormente será redactada por el juez o magistrado. 
  • Si las partes manifiestan su voluntad de no recurrir la Sentencia se declarará la firmeza de la Sentencia en el mismo acto.
  • Caso contrario se debe presentar escrito en el plazo de 5 días expresando voluntad de recurrir y los pronunciamientos objeto del recurso. 
  • Plazo para apelar se inicia desde el momento de la notificación de la Sentencia redactada.

Se establece en la disposición transitoria novena que la reforma se pueda aplicar a los Juicios verbales en donde aún no se haya celebrado la vista a la entrada en vigor de la ley,

Se contempla la tramitación escrita previa para:

  • La resolución de excepciones procesales 
  • Proposición, admisión e impugnación de prueba

Celebración de vista: Cuando los Jueces y magistrados consideren que no es necesaria la celebración de vista lo declararán mediante Auto, recurrible en reposición, dejando los autos vistos para Sentencia.

Reforma en materia de costas procesales

Cuantía indeterminada: El importe de valoración de las pretensiones inestimables asciende de 18.000 a 24.000 euros a efectos de condena en costas

Condena en Costas: 

  • Surge el trámite de exoneración de condena en costas o reducción incluso en caso de allanamiento si antes de la demanda se rehúsa injustificadamente el intento de negociación o acuerdo mediante MASC cuando es obligatorio. Incidente sin condena en costas.
  • Se regula la imposición de costas en caso de no asistir a un MASC cuando fuera preceptivo y luego se allane a la demanda o rechazado el acuerdo ofrecido y participación en un MASC.
  • Se regula la imposición de costas en el incidente de impugnación costas por excesivas/indebidas por abuso del ser servicio público de Justicia.

Concepto de abuso del servicio Público de Justicia

En base a este nuevo concepto se prevé la posibilidad de imposición de multas por faltar a la buena fe o abusar del servicio público de Justicia. Estas sanciones podrán recaer sobre las partes o incluso profesionales que las representan si no se actúa de buena fe o con abuso del servicio público de justicia.

Este concepto también es utilizado para valorar la procedencia de imposición de costas procesales resultando como una excepción al principio general del vencimiento objetivo. 

Reforma en materia de ejecución

Se añade la posibilidad de que los Procuradores (previa aceptación de las partes) realicen actos de comunicación por delegación de los Tribunales. Se señala expresamente para las comunicaciones de algunos tipos de embargo como valores cotizados en bolsa, participaciones sociales, derechos susceptibles de inscripción registral (diligenciar mandamientos). 

También se incluyen modificaciones en materia de subasta de bienes muebles e inmuebles.

Reforma en materia de emplazamiento domiciliario

Para los casos en los que el emplazamiento electrónico hubiera sido infructuoso se requiere el intento de la notificación domiciliaria antes de acudir a la notificación edictal (TEJU) a diferencia de lo que estaba ocurriendo desde la entrada en vigor del RDL 6/2023. Se reforma así el artículo 155 y 399 LEC.

MODIFICACIONES LEGISLATIVAS:

  • LEC
  • LECrim
  • Ley 5/2012 Mediación
  • LOPJ
  • Ley Demarcación y Planta judicial
  • Ley Hipotecaria
  • Ley Derecho asistencia jurídica gratuita
  • Ley Notariado
  • Ley Jurisdicción Voluntaria
  • Ley 35/2006 de IRPF
  • TRLGDCU