Impuesto de bienes no productivos - Bufet Casanovas
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Impuesto de bienes no productivos

Impuesto de bienes no productivos

1 de 3. Nuevo impuesto sobre los activos no productivos de las personas jurídicas en Cataluña

Des del año 2019 ya es obligatorio presentar el Impuesto sobre activos no productivos de las personas jurídicas, si bien el año pasado se tuvieron que presentar a la vez tres ejercicios (2016, 2017 y 2018), ya que la Ley quedó suspendida por el recurso interpuesto al Tribunal Constitucional, hasta que éste declaró que la Ley se adecuaba al marco constitucional, mediante sentencia de 28 de febrero de 2019.

 

¿Qué grava el impuesto?

Este impuesto grava, única y exclusivamente, los activos no productivos situados en Cataluña siguientes:

  • bienes inmuebles
  • vehículos de motor con potencia ≥ 200 caballos
  • embarcaciones de recreo
  • aeronaves
  • objetos de arte y antigüedades con valor superior al que fije la Ley del patrimonio histórico
  • joyas

 

Son sujetos pasivos del impuesto las personas jurídicas y las entidades que, sin tener personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonial separada susceptible de imposición. En todos los casos el sujeto pasivo ha de tener objeto mercantil.

 

¿Cuándo los bienes se consideran situados en Cataluña?

Se consideran situados en Cataluña:

  • los bienes inmuebles situados en Catalunya.
  • los vehículos a motor, las embarcaciones, las aeronaves, las obras de arte, las antigüedades y las joyas, la tenencia de los cuales correspondan a los contribuyentes del impuesto.

 

Se debe destacar que, por el principio de territorialidad que vertebra los tributos de las comunidades autónomas, este impuesto solamente afecta les personas jurídicas y entidades que tengan el domicilio fiscal en Cataluña.

En consecuencia, aquellas empresas que no tengan el domicilio fiscal en Cataluña no han de tributar per este impuesto, aún en el caso de que tengan bienes inmuebles no productivos en el territorio catalán.