06 Abr Contingencia fiscal por el IVA de los alquileres | Covid-19
Como consecuencia de la reducción de la actividad económica por el Covid-19 muchos arrendatarios están solicitando a sus arrendadores reducir el alquiler o, incluso, condonarlo por un tiempo.
Se ha de tener en cuenta que las rebajas, aplazamientos, condonaciones totales o parciales de los alquileres, así como otras opciones, pueden comportar contingencias para el arrendador a efectos del IVA.
Es importante recordar que:
- El impago del alquiler comporta el devengo del IVA y, por tanto, el arrendador está obligado a repercutir e ingresar el IVA, a pesar de no cobrarlo.
- En el supuesto de pactar una rebaja temporal o definitiva del alquiler, se debe documentar y firmar por las dos partes y adjuntar el acuerdo al contrato como anexo a fin de que forme parte del mismo. A partir del momento de la firma, se podrá aplicar la rebaja en el recibo.
- En el supuesto de pactar la condonación de una o varias mensualidades, se podría considerar que es un impago o una cesión gratuita. Las dos situaciones comportan el devengo del IVA, ya que el servicio se ha prestado y la base está determinada. Por tanto, también se ha de documentar, firmar y anexar el acuerdo al contrato. Por otra parte, a fin de disponer de una posición mes fácil de defender, es preferible fijar un importe mínimo y no la condenación total.